SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.2.
II.2. A través de la Conminatoria 039/2015 de 2 de septiembre, expedida por Arturo Alessandri, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, se constató la instrucción al representante legal de EMIRSA, Willy Antezana Rocha, sobre la inmediata reincorporación de: Cristóbal Julio Rocha Ancasi, Arturo Díaz Montecinos, Ninoska Zabala Usnayo, Ever Valente Fulguera, Elías Flores Tapia, Saúl Quispe Ojeda, Javier Ortiz Reynaga, Edson Condarco Ojeda; Ariel Gómez Magne, Apolinar Villegas Cabrera, Raúl Ayma Flores, Freddy Ordoñez Llave, Freddy Choqueticlla Aguilar, Máximo Rocha Ancasi, Julia Roque Mollo; y, Juan Flores Huacota, en el plazo máximo de tres días hábiles, anunciando a su vez que, el incumplimiento constituye desacato sancionado con multas sujetas a cobro coactivo (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La protección del derecho al trabajo
- La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral inmersa en el derecho al trabajo
- CONFIRMAR en todo