SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Considerando que los accionantes aludieron la existencia de excepciones al principio de subsidiariedad; toda vez que exigen derechos cuya protección estatal está relievada por su carácter inmediato y por el efecto irreparable que amerita una tutela pronta y oportuna, fundada en que la estabilidad laboral es un derecho constitucional consustancial con otros derechos fundamentales que hacen a la subsistencia del trabajador y su grupo familiar, quienes ipso facto tienen la posibilidad de demandar la reincorporación a su fuente de trabajo frente a un despido sin causa legal ni justificada; cumpliendo el único requisito de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo a fin de denunciar tal hecho y una vez establecido dicho retiro injustificado, procede la conminatoria al empleador para su reincorporación inmediata, según previene el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; cuyo incumplimiento permite inclusive que pueda acudir a la acción de amparo constitucional.
En consecuencia, en virtud a la revisión de las características del procedimiento dispuesto por el DS 0495, corresponde reiterar la argumentación vertida en varias Sentencias Constitucionales que resolvieron que ésta acción de defensa puede ser activada, sin el previo agotamiento de los mecanismos y vías legales, por lo cual resta establecer únicamente el principio de inmediatez, el cual se encuentra cumplido teniendo en cuenta que la Conminatoria 039/2015 y el Instructivo 009/2015 fueron notificados a la empresa EMIRSA el 4 de septiembre de igual año, conforme se constató a fs. 29 y 31 de obrados y que la presente acción tutelar se interpuso el 14 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La protección del derecho al trabajo
- La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral inmersa en el derecho al trabajo
- CONFIRMAR en todo