SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016
Fecha: 17-Feb-2016
1)
Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 333 a 337 vta., expresó los siguientes argumentos: 1) Analizando los planteamientos de la acción, se aprecia la falta de fundamentación, sobre los motivos por los cuales la normativa impugnada sería contraria a los arts. 14, 112 y 116 de la CPE; 2) El derecho disciplinario en el sistema jurídico boliviano, deviene de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos teniendo el Estado potestad sancionadora ejercida por autoridad competente, siendo distinto al derecho penal pues conlleva normativa de otra índole y persigue una finalidad diferente; en consecuencia, los aspectos propios de una vía no son necesariamente relevantes para la otra; 3) La responsabilidad disciplinaria solo atañe a los servidores públicos, su procesamiento responde a la necesidad e importancia de protección y resguardo de la función pública; finalidad distinta a la del derecho penal o civil; por lo que, sus preceptos no pueden aplicarse de manera supletoria, siendo incongruentes los argumentos expuestos sobre una supuesta vulneración del derecho a una justicia pronta, pues el procedimiento especial disciplinario en flagrancia reduce plazos con el propósito de llegar a la averiguación histórica de los hechos; 4) El art. 49 de la LRDPB, establece entre sus principios los de legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, debido proceso, jerarquía normativa, transparencia, gratuidad, publicidad, economía, simplicidad y celeridad; los cuales, configuran el proceso disciplinario, que se rige a su vez por el principio de informalismo que obliga a eliminar obstáculos innecesarios en su desarrollo para que el proceso sea ágil y expedito, aplicando del mismo modo el principio de verdad material; 5) El art. 102 de la referida Ley, identificado como inconstitucional, hace alusión a un acto en flagrancia que en materia penal implica encontrar a una persona en la ejecución misma de una falta; es así, que dadas las exigencias de la función policial y el rol que cumplen frente a la sociedad deben tener un trámite administrativo expedito; 6) El procedimiento disciplinario policial presenta particularidades en cuanto a la simplicidad del trámite, como la limitación de aspectos inconducentes al fondo del asunto como los incidentes y excepciones; sin embargo, el procesado cuenta con mecanismos para ejercer su defensa en la etapa investigativa, durante la cual puede ofrecer la prueba necesaria para eximirse de responsabilidad, como en la etapa del proceso oral, en la que tiene la facultad de presentar excepciones de prescripción o cosa juzgada, pudiendo efectuar las observaciones que crea prudentes respecto a la prueba; y, 7) El accionante no fundamentó de qué manera el art. 52 de la LRDPB, se aplicó de manera contraria a la Norma Suprema y que haya coartado sus derechos a la defensa y al debido proceso; no obstante, una de las formas de resolver la apelación del recurrente es la anulación de la resolución de primera instancia por el Tribunal Disciplinario Superior, cuando le sea imposible reparar de forma directa la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por lo que, al no advertirse lesión de derechos solicita se declare la constitucionalidad de los arts. 52 y 102 de la mencionada Ley.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES, SON CLARAS CUANDO NOS MENSIONAN DE. QUE LAS EXCEPCIONES Y PROCEDIMIENTOS SON PARA LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
- a)
- rechazó
- Fragmento 5
- 1)
- Artículo 102.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- IMPROCEDENTE