SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016
Fecha: 17-Feb-2016
LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES, SON CLARAS CUANDO NOS MENSIONAN DE. QUE LAS EXCEPCIONES Y PROCEDIMIENTOS SON PARA LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
El art. 52 de la LRDPB, solo permite activar las excepciones de prescripción de la acción y cosa juzgada que deberán ser interpuestas en la primera audiencia y resueltas de manera inmediata, rechazándose cualquier otro incidente o excepción sin mayor trámite, como ser la nulidad de obrados por defectos absolutos o relativos, falta de acción, extinción de la acción, litispendencia, prejudicialidad, incompetencia, conflicto de competencias y otros que se encuentran previstos en los arts. 169, 170 y 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP); los cuales, son restringidos bajo el supuesto e imaginario fundamento de no ser aplicables a procesos administrativos, olvidando que “…LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES, SON CLARAS CUANDO NOS MENSIONAN DE. QUE LAS EXCEPCIONES Y PROCEDIMIENTOS SON PARA LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS” (sic), lo que viola los derechos al debido proceso, a la defensa y el acceso a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita y sin dilaciones.
Indica que, en el proceso administrativo disciplinario interpuesto en su contra, la aplicación del art. 52 de la LRDPB, es relevante; puesto que, se estaría menoscabando su derecho a la defensa al no otorgarle la posibilidad de presentar otros incidentes o excepciones que franquea la normativa procesal penal, vulnerando el valor fundamental de la justicia social, contraviniendo lo previsto por los arts. 14.III y 115.II de la CPE; y, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando con mayor razón debe ser aplicable en los procesos disciplinarios sancionatorios.
Señala que, respecto al art. 102 de la LRDPB, se tiene que en menos de noventa y seis horas o su equivalente a cuatro días, no sólo se debe realizar la investigación, sino también emitir una resolución sancionatoria, que para el caso, la más drástica es el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, vulnerando el debido proceso, pues se omite conceder al inculpado el tiempo suficiente para preparar su defensa, lesionando los derechos al juez natural, a la prueba, a la igualdad, a ser asistido por un traductor o intérprete, a un proceso público, a la doble instancia, a la presunción de inocencia, a ser juzgado sin dilaciones y a recurrir, además del principio non bis in ídem; norma que en el caso tiene relevancia, pues de aplicarse la misma se estaría menoscabando la posibilidad de defenderse, al no contar con tiempo suficiente para preparar su defensa.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES, SON CLARAS CUANDO NOS MENSIONAN DE. QUE LAS EXCEPCIONES Y PROCEDIMIENTOS SON PARA LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
- a)
- rechazó
- Fragmento 5
- 1)
- Artículo 102.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- IMPROCEDENTE