SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016
Fecha: 17-Feb-2016
rechazó
El Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional de Beni, por Auto Motivado 001/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 289 a 291, rechazó la demanda de inconstitucionalidad concreta por carecer de fundamentos, disponiendo que la decisión asumida se eleve en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando que el peticionante no identificó con claridad la violación de derechos con la aplicación del art. 52 de la LRDPB, en similar manera, respecto al art. 102 de la citada Ley, no indicó en qué etapa del procedimiento administrativo se vulneraron sus derechos constitucionales, adjuntando el memorial de 1 del mencionado mes y año; por el cual, el procesado dedujo incidente de nulidad por defectos absolutos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES, SON CLARAS CUANDO NOS MENSIONAN DE. QUE LAS EXCEPCIONES Y PROCEDIMIENTOS SON PARA LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
- a)
- rechazó
- Fragmento 5
- 1)
- Artículo 102.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- IMPROCEDENTE