SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016
Fecha: 17-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe puntualizar que la acción de inconstitucionalidad concreta tiene como finalidad garantizar a la persona -individual o colectiva- la primacía de la Constitución Política del Estado, frente a normas que podrían afectarle por ser contrarias a la Ley Fundamental, pues tal como se desprende del art. 132 de la CPE, esta acción se encuentra ligada a la afectación de intereses o derechos de una persona, de ahí, que precisamente sea considerada como una acción de defensa que tienda a materializar el principio de supremacía constitucional.
En la problemática expuesta, el accionante alega la inconstitucionalidad del art. 52 de la LRDPB; por cuanto, entiende que en el proceso administrativo que le sigue el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional de Beni, debería admitirse la sustanciación de incidentes de nulidad por defectos absolutos o relativos, excepciones de prejudicialidad, litispendencia, falta de acción, incompetencia y conflicto de competencias, entre otros, que se encuentran previstos en los arts. 169, 170 y 308 del CPP, añadiendo que al no permitírsele activar tales medios de defensa en el ámbito disciplinario se vulnera el debido proceso consagrado por el art. 115 de la CPE.
Por otro lado, sostiene que el hecho que el art. 102 de la LRDPB, establezca que el Fiscal Policial, al asumir conocimiento de una falta grave en flagrancia o de connotación institucional, deba reunir todos los antecedentes en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para emitir acusación fiscal y una vez dictado el auto inicial del proceso, se deba llevar a cabo la audiencia en un plazo similar, también vulnera la garantía del debido proceso, pues en menos de noventa y seis horas se cuenta con una resolución sancionatoria, que impide contar con un tiempo suficiente para preparar defensa.
Al respecto, este Tribunal, entiende que el cargo de inconstitucionalidad expuesto por el accionante está relacionado con el marco normativo de carácter procesal que se aplica en los procesos disciplinarios de la Policía Boliviana, en relación a los medios de defensa permisibles por el Código de Procedimiento Penal.
En ese entendido, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, si bien las normas empleadas para resolver incidentes o excepciones pueden ser objeto de control de constitucionalidad, el hecho que las mismas deban condicionar e incluso determinar las resoluciones de trámite que posteriormente incidan en la decisión de fondo, constituye un presupuesto, no teniendo relevancia activar esta vía para acusar de inconstitucionales aquellas disposiciones que no serán empleadas en la sustanciación de incidentes o excepciones, menos en la resolución final.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES, SON CLARAS CUANDO NOS MENSIONAN DE. QUE LAS EXCEPCIONES Y PROCEDIMIENTOS SON PARA LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
- a)
- rechazó
- Fragmento 5
- 1)
- Artículo 102.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- IMPROCEDENTE