SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016

Fecha: 17-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Se plantea la acción de inconstitucionalidad concreta, denunciando que los arts.  52 y 102 de la LRDPB, serían contrarios a los arts. 14.III, 115.I, 116.I, 117.I y 410.II de la CPE; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.3 del PIDCP, en el entendido que sólo permiten se interponga las excepciones de prescripción de la acción y cosa juzgada, mas no la presentación de otros como la nulidad de obrados por defectos absolutos o relativos, falta de acción, extinción de la acción, litispendencia, prejudicialidad, incompetencia, conflicto de competencias y otros previstos en los arts. 169, 170 y 308 del CPP. Por otro lado, se alega que el procedimiento para sustanciar faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, prevé un plazo muy corto para la colección de antecedentes, lo que impide preparar una adecuada defensa.