SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016
Fecha: 17-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se plantea la acción de inconstitucionalidad concreta, denunciando que los arts. 52 y 102 de la LRDPB, serían contrarios a los arts. 14.III, 115.I, 116.I, 117.I y 410.II de la CPE; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.3 del PIDCP, en el entendido que sólo permiten se interponga las excepciones de prescripción de la acción y cosa juzgada, mas no la presentación de otros como la nulidad de obrados por defectos absolutos o relativos, falta de acción, extinción de la acción, litispendencia, prejudicialidad, incompetencia, conflicto de competencias y otros previstos en los arts. 169, 170 y 308 del CPP. Por otro lado, se alega que el procedimiento para sustanciar faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, prevé un plazo muy corto para la colección de antecedentes, lo que impide preparar una adecuada defensa.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES, SON CLARAS CUANDO NOS MENSIONAN DE. QUE LAS EXCEPCIONES Y PROCEDIMIENTOS SON PARA LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
- a)
- rechazó
- Fragmento 5
- 1)
- Artículo 102.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- IMPROCEDENTE