SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
La Sala Civil, Social, Familiar de la Niñez y la Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 37/15 de 21 de septiembre de 2015, cursante de fs. 57 a 58, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 10 de mayo de 2015, ordenando que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución donde se haga relación al delito de “uso de instrumento falsificado” y se disponga el archivo de obrados, conforme a los delitos que se consideren prescritos, con los siguientes fundamentos: a) Se demostró que existe un proceso penal seguido por Justo Quispe Choque contra Shido Shiro Tanaka Arauz, cuya imputación formal contempla los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; b) Ante la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por el imputado, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando emitió el Auto Interlocutorio 45/2015 de 23 de marzo, por el cual rechazó la excepción mencionada; c) Contra la Resolución referida, Shido Shiro Tanaka Arauz interpuso “recurso de apelación”, por el cual solicitó a la autoridad superior que tome en cuenta que el delito de falsificación de documento privado pertenece a los delitos instantáneos y por ello la prescripción comienza desde la media noche que supuestamente se falsificó el documento, según lo establecido por el art 30 del código de Procedimiento Penal (CPP); d) Ante dicha apelación los Vocales de la Sala Penal –hoy demandados– emitieron el Auto de Vista de 10 de mayo de 2015, por el cual revocó el Auto interlocutorio impugnado, haciendo una relación únicamente del delito de falsificación de documento privado, disponiendo la prescripción de la acción penal y su correspondiente archivo; e) Del análisis de fondo del asunto, se evidencia que contra el querellado se imputaron los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; es decir, una sola causa, consiguientemente un solo expediente, en tal sentido, la Sala Penal ya referida, al considerar la apelación, lo hizo correctamente, por el delito apelado de falsificación de documento privado, siendo claro que no consideró el delito de uso de instrumento falsificado; y, f) Lo correcto era que las autoridades demandadas declaren la prescripción del delito apelado y ordene el archivo de obrados solamente por ese delito; sin embargo, no hizo debida discriminación y ordenó el archivo de obrados en forma general, lo cual indudablemente causó perjuicio a la víctima –ahora accionante– puesto que lo dejó en indefensión vulnerándose el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado’
- III.3.
- REVOCAR