SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 10 de abril de 2015, ante la Juez Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, el imputado Shido Shiro Tanaka Arauz, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 45-A/2015 de 23 de marzo, alegando los siguientes aspectos: a) El fundamento que se utilizó para rechazar la excepción planteada se basó principalmente en el hecho de que con el inicio de investigación el año 2014 y la imputación formal en el año 2015, se interrumpió la prescripción, debiendo continuarse con la investigación; b) Al declarar improbada la excepción con dicho fundamento, se aplicó erróneamente las causales que interrumpen la prescripción de la acción penal por el transcurso o vencimiento máximo de duración del proceso establecido en el art. 27.10 con relación al 133 del CPP, que establece que ese plazo empieza a correr desde el primer acto de investigación que es la notificación personal con la imputación formal y no así con el inicio de la investigación, sin considerar que su persona interpuso la excepción de prescripción de la acción penal que establece que la prescripción empieza a correr desde la media noche en que se cometió el delito o en que ceso su consumación; c) No se fundamentó ni se señaló cual la causa que interrumpió la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el art. 31 del CPP, si es por la declaratoria de rebeldía, no se explicó tampoco fundamentó las causales de la suspensión de la prescripción conforme a los cuatro incisos del art. 32 del CPP; y, d) No se tomó en cuenta que el delito de falsificación de documento privado pertenece a los delitos instantáneos y por ello la prescripción comienza desde la media noche en que supuestamente se falsificó, en el presente caso el año 2010 (fs. 50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado’
- III.3.
- REVOCAR