SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, los principios de legalidad y seguridad jurídica, debido a que los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista de 10 de mayo de 2015, por el cual declararon la prescripción de la acción penal seguida en contra de Shido Shiro Tanaka Arauz; sin embargo, dichas autoridades, incurrieron en la vulneración de los derechos y principios referidos, puesto que determinaron la revocatoria de la Resolución de la Jueza a quo, basándose sólo en el delito de falsificación de documento privado y no así el delito de uso de instrumento falsificado, sin tomar en cuenta que ambos tipos penales fueron calificados provisionalmente en la imputación formal realizada por el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado’
- III.3.
- REVOCAR