SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.3.
II.3. Por Auto interlocutorio 45/2015 de 23 de marzo, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, Ruth Karina Susano Cortez, resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa de imputación formal formulado por Shido Shiro Tanaka Arauz y dispuso su rechazo con los siguientes argumentos: 1) Analizando la imputación y el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, el acciónate reclama que la imputación adolece de falta de fundamentación e incurre en lesión al debido proceso en sus elementos de convicción; sin embargo, no señala cuáles son esos elementos lesionados, toda vez que el Ministerio Público atribuyó al imputado la probable autoría o participación en los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; 2) De la lectura y el análisis de la propia imputación formal se puede establecer con meridiana claridad que la imputación formal presentada por el Ministerio Público cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 302 del CPP; es decir, contiene los datos de identificación del imputado y la víctima, una individualización precisa, asimismo la descripción del hecho que se le sindica al imputado, así como la calificación provisional y la fundamentación que es objeto del presente incidente de actividad procesal defectuosa; 3) El Ministerio Publico fundamentó e hizo la calificación provisional en la imputación formal atribuyéndole al imputado el hecho de haber falsificado un documento privado el cual a sabiendas que era falso le dio el uso, quedando clara la calificación hecha por el Ministerio Público; y, 4) La imputación formal presentada por el Fiscal de Materia cumple con todos los numerales del art. 302 del CPP, correspondiendo rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa por lesiones al debido proceso y falta de certeza en la imputación formal solicitada por el imputado (fs. 34 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado’
- III.3.
- REVOCAR