SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que dentro del proceso penal iniciado por su persona contra Shiro Shido Tanaka Arauz por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando declaró improbado el incidente de prescripción de la acción penal interpuesta por el nombrado imputado, determinación que fue objeto de recurso de apelación incidental, que se resolvió en la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, compuesta por los Vocales ahora demandados, quienes mediante el Auto de Vista de 10 de mayo de 2015, resolvieron la revocatoria de la Resolución de 23 de marzo del mismo año, pronunciada por la Jueza a quo y dispusieron la prescripción de la acción penal y su correspondiente archivo de actuados.
En dicho Auto de Vista, los Vocales demandados, incurrieron en un lapsus, puesto que para determinar la revocatoria de la Resolución de la Juez a quo, sólo tomaron en cuenta el delito de falsificación de documento privado y no así el delito de uso de instrumento falsificado, sin tomar en cuenta que ambos delitos fueron calificados provisionalmente en la imputación formal. Si bien opera la prescripción de la acción penal en cuanto al delito de uso de instrumento falsificado, no ocurre lo mismo para el delito de falsificación de instrumento privado, mas si se comprobó judicialmente ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, la falsificación del instrumento privado y habiendo transcurrido un año y siete meses del descubrimiento del uso de recibos falsificados, correspondía que los Vocales –ahora demandados– declaren la prescripción de la acción penal solamente por el delito de falsificación de documento privado, sin disponer el archivo, al existir otro tipo penal en la imputación formal como es el delito de uso de instrumento falsificado, delito al que no alcanza la prescripción, motivo por el cual debe continuar el proceso penal respecto a éste tipo penal.
Por tal motivo, el Tribunal de apelación, debió analizar el carácter jurídico de la resolución de imputación formal y tomar en cuenta la concurrencia de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, para declarar si correspondía la prescripción de la acción penal de ambos tipos penales, situación que no fue cumplida por los demandados, lo que conllevó a la vulneración del debido proceso, el principio de legalidad y la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado’
- III.3.
- REVOCAR