Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de 13 de febrero de 2015, presentado ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, el Fiscal de Materia Nivardo Eloy Blanco Ascui, presentó imputación formal contra Shido Shiro Tanaka Arauz, a denuncia de Justo Quispe Choque, por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), solicitando la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva en su contra (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado’
- III.3.
- REVOCAR