SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.4.
II.4. Asimismo mediante Auto Interlocutorio 45-A/2015 de 23 de marzo, La Jueza mencionada supra, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el imputado Shido Shiro Tanaka Arauz, con los siguientes fundamentos: i) La prescripción es un instrumento jurídico en virtud del cual cesa el ejercicio de la potestad punitiva del estado, provocada por el transcurso de un determinado periodo fijado por ley; ii) Las excepciones esta previstas en el art. 308 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que señala lo siguiente: “Las partes podrán oponerse a la acción penal mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1.- Prejudicialidad, 2.- Incompetencia, 3.- Falta de acción, porque no fue legalmente promovido o porque existe un impedimento legal para proseguirla. 4.- Extinción de la acción penal según lo establecen los arts. 27 y 28 del CPP, 5.- Cosa juzgada, y 6.- Listispendencia” (sic); iii) Asimismo, el art. 29 de la citada Ley señala que “La prescripción de la acción penal prescribe: 1).- En ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años. 2).- En cinco años para los delitos sancionados con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis años y mayor de dos años. 3.- En tres años para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad y 4).- En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad”; iv) El art. 30 del CPP, establece el inicio de la prescripción y establece que el termino de la prescripción empezara a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o ceso su consumación”; y, v) Por lo que de los datos del proceso y sin ingresar en mayores abundamientos con la presentación del inicio del año 2014 y la imputación formal de 2015 que interrumpió la prescripción, corresponde rechazar la excepción de prescripción planteada (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado’
- III.3.
- REVOCAR