SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

II.4.

II.4.  Asimismo mediante Auto Interlocutorio 45-A/2015 de 23 de marzo, La Jueza mencionada supra, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el imputado Shido Shiro Tanaka Arauz, con los siguientes fundamentos: i) La prescripción es un instrumento jurídico en virtud del cual cesa el ejercicio de la potestad punitiva del estado, provocada por el transcurso de un determinado periodo fijado por ley; ii) Las excepciones esta previstas en el art. 308 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que señala lo siguiente: “Las partes podrán oponerse a la acción penal mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1.- Prejudicialidad, 2.- Incompetencia, 3.- Falta de acción, porque no fue legalmente promovido o porque existe un impedimento legal para proseguirla. 4.- Extinción de la acción penal según lo establecen los arts. 27 y 28 del CPP, 5.- Cosa juzgada, y 6.- Listispendencia” (sic); iii) Asimismo, el art. 29 de la citada Ley señala que “La prescripción de la acción penal prescribe: 1).- En ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años. 2).- En cinco años para los delitos sancionados con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis años y mayor de dos años. 3.- En tres años para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad y 4).- En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad”; iv) El art. 30 del CPP, establece el inicio de la prescripción y establece que el termino de la prescripción empezara a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o ceso su consumación”; y, v) Por lo que de los datos del proceso y sin ingresar en mayores abundamientos con la presentación del inicio del año 2014 y la imputación formal de 2015 que interrumpió la prescripción, corresponde rechazar la excepción de prescripción planteada (fs. 39 a 40).