SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

1)

                                                                                         
José Luís Choque Navía y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Presidente y Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe cursante de fs. 164 a 165, manifestaron lo siguiente:  1) Elevada en consulta la excusa formulada por el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Oruro, la misma se declaró ilegal, considerando lo previsto por el art. 348.I del CPC, las resoluciones no pueden considerarse como anticipo de criterio, máxime, si la misma fue anulada por una resolución constitucional, lo que conlleva a que si resultaba comprometida su imparcialidad al haber anticipado criterio, la excusa debió formularse antes de emitir el Auto de Vista 33/2014 que anuló obrados hasta fs. 73 del proceso original, que anticipó su criterio antes de reasumir nuevamente el conocimiento del proceso posterior al amparo constitucional resuelto; por lo que la resolución pronunciada por los ahora demandados, se basó en las normas legales previstas en el Código Procesal Civil; y, 2) Indicaron los accionantes equívocamente que la señalada Sala, no advirtió el contenido sustancial de la Resolución del juez, cuando erróneamente cita el art. “326 del CPC”, referida a la citación de las diligencias preparatorias, cuando lo correcto era el 236, realizándose una transcripción de la parte dispositiva de la resolución constitucional, en la que no puede modificarse nada, al ser una transcripción y no una norma citada de manera errónea; consecuentemente solicitaron se deniegue la tutela impetrada.