SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó los términos del contenido de la acción de amparo constitucional, aclarando que en el memorial de la presente acción se citó el art. 326 de la CPE, por error de transcripción de la Sala, debiendo ésta haber cuidado mínimamente la cita de normas que corresponden o no al caso, verificándose incluso la mención de otras normas incorrectas contenidas en el Auto de revisión de la consulta; puesto que si la Sala incurrió en error debió también ser el Tribunal quién advierta y subsane la equivocación de la norma, finalizó manifestando que el informe presentado por la autoridad demandada y la participación en audiencia del tercero interesado no condicen con su planteamiento, debiendo apartarse de aquellos criterios dando lugar a su acción de amparo.