SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
i)
Edzon Alfredo Ledezma Amurrio, no presentó informe escrito, empero a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Fue sorprendido con la resolución del Tribunal de garantías de 2 de junio de 2015, basada en disposiciones legales que ya no se encontrarían vigentes; que los acreedores no fueron notificados de manera personal y que este aspecto causo indefensión, estima que el juez de la causa en grado de apelación, a momento de pronunciarse con el Auto de Vista 33/2014, obró conforme a la norma procesal vigente, y solo para poner a conocimiento de cómo fue dirigido ese amparo señala la solicitud de complementación de la parte accionante referente a las costas procesales, que como fue el fallo favorable el Juez pague las costas procesales; ii) Al respecto la Vocal Beatriz Cortez, miembro del Tribunal de garantías, manifestó que es excusable el comportamiento procesal del Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Oruro, por cuanto el Auto examinado sustenta fundadamente sus decisiones en normas legales vigentes, justificando la decisión que asumió al verificar infracciones o normas procesales que son de orden público, citando jurisprudencia constitucional por lo que no se le condena en costas; en razón a dicho entendimiento el abogado del tercero interesado, arguye que la decisión asumida por dicho Juez no fue una actuación a título personal; y, iii) No tenía conocimiento del proceso ejecutivo que contaba con Sentencia, que fue sorprendido con un mandamiento de desapoderamiento, adhiriéndose al informe presentado por las autoridades demandadas por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo