Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso seguido por, Rodolfo Jiménez Carpio, en contra de María Angélica Bolaños Huayta y Ricarda Escóbar López, mediante la Sentencia 02/2012 de 12 de enero, se declaró con lugar a la demanda, disponiéndose la continuación de los procedimientos ejecutivos hasta tanto las demandadas cumplan con el pago de Bs14 640.- (catorce mil seiscientos cuarenta bolivianos), así como el interés convencional del 3% mensual (fs. 11 a 12) y por Auto de 1 de noviembre de 2012, se declara ejecutoriada la sentencia (fs. 14), solicitando la aprobación de remate del bien (fs. 17) aprobándose la misma mediante Auto de 2 de octubre de 2013 (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo