SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, juez natural, a la igualdad, así como el derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a la tutela judicial efectiva; por cuanto, dentro de un proceso ejecutivo en el cual ellos adquirieron un bien en remate, plantearon una acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 33/2014 que anuló obrados hasta fs. 37; que les fue concedida anulando la resolución impugnada, y disponiendo que el Juez Cuarto de Partido Civil y Comerical del departamento de Oruro, emita nueva resolución; ante este hecho, esa autoridad, formuló excusa en amparo a la previsión contenida en el art. 347 inc. 8) del CPC, manifestando haber emitido criterio antelado mediante escrito de 22 de junio de 2015, excusa que elevada en consulta fue declarada ilegal por los Vocales ahora demandados, a través del Auto de Vista 19/2015, que según el criterio de los ahora accionantes, carece de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo