SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-s2
Fecha: 01-Feb-2016
1)
José Luis Fuertes Gutiérrez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, en suplencia legal de su similar Segundo, a través de informe escrito cursante de fs. 124 a 125 vta., señaló lo siguiente: 1) El único fundamento de hecho alegado por los accionantes para la vulneración de sus derecho a la libertad fue que mediante “Auto” de 15 de septiembre de 2015, les negó la audiencia de modificación de medida cautelar, manifestándoles que existía un recurso de apelación incidental que fue interpuesto por la parte civil sobre la Resolución de la cesación a la detención preventiva impetrada por éstos y que por dicho extremo no podía el suscrito resolver dicha solicitud; argumento que resulta insuficiente para comprender un petitorio final, como es el de pedir se ordene su libertad de manera directa; por lo que, al respecto se debe tener en cuenta lo señalado en la “SCP 0152/2015”, que en el fondo llamó severamente la atención al Tribunal de garantías por disponer de manera directa la libertad del imputado, error al cual, la parte accionante con argumentos irrisorios presente sorprender; 2) El medio de defensa desplegado por la parte accionante, que es extraordinario no es el medio eficaz para poder otorgar la tutela impetrada, lo que denuncian es la falta de señalamiento de audiencia; empero, la misma ha sido señalada conforme la documental también presentada, entonces evidenciamos que no existe vulneración de derechos de dicha parte; 3) No se cumple el principio de subsidiariedad, ya que en el presente caso existen otros medios inmediatos y aún más efectivos que no han sido utilizados por los accionantes, quienes por convenir a sus intereses lograron forzar una acción de libertad con argumentos inadecuados; y, 4) Se debe tomar en cuenta lo establecido en el art. 396 del CPP, que indica que: “Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales: 1) Tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria”. Entonces los accionantes mal podían alegar que el suscrito, sin motivo jurídico alguno rechazó su solicitud, sino que la misma estaba prevista en la ley, reiterando en el fondo que tenía señalada audiencia de modificación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo