SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-s2

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de su actividad minera, en la cual realizaron sociedades con algunas personas particulares, les fue iniciado un proceso penal a instancia de Jackmani Amilcar Urdininea Aparicio, por la presunta comisión del delito de estafa, en el que en audiencia de medidas cautelares de 13 y 14 de agosto de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva al no haber llegado a desvirtuar en dicho momento procesal el requisito formal y material previsto en los arts. 234.1, 2, 4, 6, 8 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, posteriormente habiéndose emitido una Resolución de rechazo de querella en otro proceso que se les seguía por el delito de estafa, solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual lograron desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2, así como el 6 y 8 en parte del señalado Código, determinando el Juez de la causa, beneficiarles con medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndoles entre estas una fianza económica en la suma de Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos), para cada uno.

Apelada que fue la referida Resolución sólo por la parte civil, al amparo del      art. 241 del CPP, último párrafo, solicitaron al Juez de la causa la modificación de la medida sustitutiva impuesta respecto a la fianza económica para ser sustituida por una real, fijándose audiencia a dicho efecto para el 4 de septiembre del indicado año, en la que dicha autoridad resolvió rechazar su petición, bajo el formalismo que debían contar con la certificación emitida por la oficina de Derechos Reales (DDRR), para poder pedir y sustituir su medida por una garantía real, omitiendo considerar que conforme al informe social que presentaron, acreditaban que contaban con seis hijos menores de edad, quienes al estar bajo su tutela se encontraban sin su protección; por ello, realizados los trámites pertinentes y una vez obtenido el documento extrañado, el 8 de septiembre del citado año, reiteraron su solicitud de modificación de fianza; empero, no pudo ser resuelta por cuanto el Juez titular de la causa ingresó en vacación judicial, asumiendo su suplencia legal conforme a la Ley del Órgano Judicial, su similar Tercero, quien ilegal e indebidamente, no obstante de sus reiteradas solicitudes como la antes efectuada, mediante “Auto” de 15 del indicado mes y año, les negó su petición alegando estar pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte civil, ocasionando la vulneración de sus derechos invocados al omitir que su derecho a la libertad es un derecho fundamental.