Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-s2
Fecha: 01-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jackmani Amilcar Urdininea Aparicio contra Ramiro Vargas Subieta y Amparo Díaz Mamani -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de estafa, mediante Resolución de 14 de agosto de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, de conformidad a los arts. 233.1 y 2 con relación al 234.1, 2, 4, 6, 7, 8 y 10, así como al 235.2 del CPP, dispuso la detención preventiva de los nombrados imputados a cumplirse en el Centro Penitenciario de Cantumarca (fs. 112 vta. a 117 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo