SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-s2
Fecha: 01-Feb-2016
II.3.
II.3. Por memoriales presentados el 7 y 9 de septiembre de 2015, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Amparo Díaz Mamani y Ramiro Vargas Subieta, alegando haber sido beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre otras con la prevista en el art. 240.6 del CPP, relativa a una fianza económica de Bs50 000.-, a cada uno y que en audiencia de modificación de 7 de igual mes y año, les fue rechazada su petición de sustitución por una garantía real debido a que presentaron fotocopia del testimonio del inmueble ofrecido en garantía; en aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, solicitaron se señale día y hora de audiencia para considerar la modificación de la medida impetrada, adjuntando los documentos extrañados en original (fs. 85 a 87 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo