SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-s2
Fecha: 01-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante proveído de 15 de septiembre de 2015, José Luis Fuertes Gutiérrez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí en suplencia legal de su similar Segundo -ahora demandado-, postergó la petición de los ahora accionantes, disponiendo que efectúen reserva de su solicitud de modificación de medidas cautelares hasta que el Tribunal superior se pronuncie sobre la impugnación intentada por la parte civil, argumentando que la misma no podía ser atendida al estar pendiente de fallo, por cuanto al no encontrarse ejecutoriada la Resolución que les concedió la cesación a la preventiva detención, significando ello un impedimento legal justificable por cuanto la misma podía ser revocada, modificada, anulada o confirmada por dicha instancia (fs. 126 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo