SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016-s2

Fecha: 01-Feb-2016

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 2 de octubre de 2015, cursante de            fs. 130 vta. a 134, “denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción tutelar no debería ser considerada por las incongruencias existentes en el memorial de demanda, más aún cuando ya se tenía señalada audiencia de modificación de medidas cautelares para el 8 de octubre de 2015, a horas 11:30, conforme se tiene de la providencia de 1 de igual mes y año, que era lo único que buscaban los accionantes; ii) La acción de libertad tiene por objeto la protección o tutela a los derechos a la vida, a la libertad física o a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de dichos derechos en los casos en que sean restringidos suprimidos o amenazados; sin embargo, con la acción interpuesta los accionantes buscan que se restituya y se restablezcan derechos y garantías vulnerados referente al debido proceso; por lo que, si se concede la tutela se desnaturalizaría el objeto de esta acción de defensa consagrado en la Constitución Política del Estado, ya que éstos tenían otros medios o vías para hacer prevalecer sus derechos y garantías, no siendo pertinente la acción de libertad en el presente caso; y, iii) De la problemática planteada, los elementos traídos a colación y en el informe o contestación de la autoridad recurrida, no se advierte la lesión causada que alegan los accionantes con la supuesta negativa a señalar audiencia de modificación de medidas cautelares, por cuanto, conforme a providencia de 1 de octubre de 2015, ya se tiene señalada la misma; por lo que, al no haberse vulnerado y afectado derechos y garantías constitucionales que alegan los recurrentes, el derecho a la libertad, se tiene que la autoridad demandada ha actuado dentro del marco legal con la sana crítica al pedirles a los recurrentes Ramiro Vargas Subieta y Amparo Díaz Mamani, puedan reservarse la solicitud de la audiencia de modificación de las medidas cautelares mientras se resuelva, la apelación interpuesta por la parte civil, ya que lo único que hacen es no querer entender a dicha autoridad pretendiendo hacer incurrir en errores al impetrar su libertad de manera inmediata y que al final sólo piden se señale audiencia de modificación de medidas cautelares.