SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

a)

Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, a través de sus representantes legales en audiencia y mediante informe escrito de 17 de septiembre de 2015, cursante de fs. 226 a 229, informa que: a)  Con relación a la inmediatez, el hecho supuestamente vulneratorio de derechos se inicia el 9 de febrero de 2006, fecha en la cual se notifica al ahora accionante la declaratoria de ejecutoria de la Resolución Comisión de Reclamación 796/05 de 22 de diciembre de 2005, habiendo transcurrido nueve años y por ende el plazo de seis meses previsto para la interposición de la presente acción tutelar está superabundantemente superado; b) En cuanto a la subsidiariedad, contra la resolución que declara ejecutoriada la Resolución de Comisión de Reclamación 796/05, el accionante no formuló el recurso de apelación respectivo, acude a la presente acción tutelar sin observar su naturaleza; c) Respecto a la legitimación pasiva, la Resolución 013859 fue emitida por la Comisión de Calificación de rentas compuesta por tres servidores públicos (Presidente, Secretario y Vocal), y el accionante dirige la acción únicamente contra el Director General Ejecutivo del SENASIR; y, d) El SENASIR no vulneró los derechos a la seguridad social y jubilación del accionante únicamente siguió los procedimientos.