SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.1.

Con carácter previo a ingresar al análisis de los fundamentos jurídicos aplicables al fondo de la problemática formulada por el accionante, considerando que es fundamento del Tribunal de garantías para denegar la tutela peticionada, la inobservancia del principio de inmediatez previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, que establecen que la acción debe ser interpuesta dentro del plazo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial, por considerar que la resolución principal es la Resolución 013859, misma que es impugnada a través de recurso de reclamación, resuelto mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 796/05 y declarada ejecutoriada por Auto de 17 de enero de 2006, al haberse interpuesto la acción el 9 de septiembre de 2015; aspecto que también la autoridad demandada argumentó en su informe escrito y en la intervención en audiencia.