SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido ante el SENASIR con la finalidad de obtener una calificación justa para su jubilación, mediante Resolución 013859 de 21 de julio de 2005, notificada el 21 de julio de ese mismo año, se realizó una calificación de años de servicio sin incluir a todas las empresas en las que trabajó, habiendo calificado únicamente 6 años y 4 meses, perjudicando con esta omisión, 16 años de trabajo no cotizados en las empresas FIMEX S.R.L. y MINOIL Ltda.
Indica, que el 25 de julio de 2005, presentó recurso de reclamación contra la Resolución 013859, expresando precisamente que el sistema automático en el que se encontraba anteriormente tenía aportaciones de 19 años y 6 meses, y sin embargo en el sistema manual se consignaron únicamente 6,83 de aportes; empero, se emite la Resolución de la Comisión de Reclamación 796/05 de 22 de diciembre de 2005, rechazando el mismo.
Señala que, el 30 de agosto de 2006, solicitó que se proceda a la revisión de los años aportados, amparado en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social que debería aplicarse en el presente caso, formulando el recurso de apelación contra la Resolución 796/05 y solicitando que todas las planillas extraviadas o perdidas, sean objeto de reposición en base a la documental adjunta al trámite; además, aclara que los procesos coactivos sociales que sigue el SENASIR contra FIMEX S.R.L. y MINOIL Ltda., no pueden perjudicar sus aportes oportunos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- efectuar una contrastación entre las normas que consagran el principio de inmediatez de esta acción de defensa y la disposición constitucional que prescribe que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social;
- es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’
- tratándose de la denuncia de vulneración del derecho a la jubilación, que por disposición constitucional es un derecho inembargable e imprescriptible
- el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios, siendo un sector de vulnerabilidad que debe ser protegido de manera primordial por el Estado; deriva que en estos casos, deba hacerse una diferenciación particular, haciendo abstracción del principio de inmediatez a condición que la lesión al derecho haya persistido con el tiempo y sea actual.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- pues en la medida en que exista demora en hacer efectivo el derecho a la jubilación, la persona no podrá desarrollar su vida dignamente, ante la falta de recursos para afrontar las necesidades básicas que tiene como ser humano
- III.3. Sobre el derecho a la jubilación
- el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho en razón de poder cubrir sus necesidades básicas
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores, quienes en su momento aportaron a la construcción y mantenimiento del Estado desde el sector activo
- impide a cualquier instancia a disponer su retención, ni siguiera en un porcentaje mínimo, siendo la única excepción, la deducción por asistencia familiar; pues las jubilaciones tienen un fin eminentemente social, que no cabe poner en tela de juicio
- Fragmento 32
- III.4. Análisis del caso concreto
- Procedimiento Automático
- 3° Disponer