SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido ante el SENASIR con la finalidad de obtener una calificación justa para su jubilación, mediante Resolución 013859 de 21 de julio de  2005, notificada el 21 de julio de ese mismo año, se realizó una calificación de años de servicio sin incluir a todas las empresas en las que trabajó, habiendo calificado únicamente 6 años y 4 meses, perjudicando con esta omisión, 16 años de trabajo no cotizados en las empresas FIMEX S.R.L. y MINOIL Ltda.

Indica, que el 25 de julio de 2005, presentó recurso de reclamación contra la Resolución 013859,  expresando precisamente que el sistema automático en el que se encontraba anteriormente tenía aportaciones de 19 años y 6 meses, y sin embargo en el sistema manual se consignaron únicamente 6,83 de aportes; empero, se emite la Resolución de la Comisión de Reclamación 796/05 de 22 de diciembre de 2005, rechazando el mismo.

Señala que, el 30 de agosto de 2006, solicitó que se proceda a la revisión de los años aportados, amparado en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social que debería aplicarse en el presente caso, formulando el recurso de apelación contra la Resolución 796/05 y solicitando que todas las planillas extraviadas o perdidas, sean objeto de reposición en base a la  documental adjunta al trámite; además, aclara que los procesos coactivos sociales que sigue el SENASIR contra FIMEX S.R.L. y MINOIL Ltda., no pueden perjudicar sus aportes oportunos.