SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.3. Sobre el derecho a la jubilación

El art. 45.IV de la Norma Suprema, inserto en el Capítulo Quinto “Derechos Sociales y Económicos”, sección II “Derecho al trabajo y a la seguridad social”, prevé: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; derecho que forma parte esencial del derecho a la seguridad social, reconocido a su vez por el art. 45.I.II y III de la CPE, que establece: “Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”, se presta bajo los principios de  “…universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia…”,  siendo sus alcances la atención por “…enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales (…) ”.

La seguridad social está directamente relacionada a la satisfacción de los derechos humanos; así el derecho a la jubilación tiene por finalidad proteger al beneficiario evitando las consecuencias negativas que emergerían de una falta de recursos económicos para cubrir contingencias básicas de subsistencia al no desempeñar el trabajador ya funciones en el mercado laboral debido precisamente a su edad; derecho que además, es inembargable e imprescriptible conforme el art. 48.IV de la CPE.