SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que se omitió la calificación de años de servicios a efectos de su trámite de jubilación, en la empresa FIMEX S.R.L. y MINOIL Ltda., por los periodos de trabajo de enero de 1984 a junio de 1989 y de noviembre de 1989 a julio de 1995, perjudicando el monto de la cotización de sus aportes para el mismo; además, que el proceso judicial que sigue el SENASIR contra las empresas FIMEX S.R.L. y MINOIL Ltda. en la vía judicial coactiva para el cobro respectivo, no puede afectar la calificación de años de servicio para la cotización de sus aportes, mismo que se debe emitir en base a la documental consistente en los certificados de trabajo de dichas empresas y formularios de afiliación a la Caja Nacional de Salud presentadas.
Mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 796/05, el SENASIR mantiene inalterable la Resolución 013859 de la Comisión de Calificación de Rentas, que otorga a favor del accionante, una constancia de aportes correspondiente al sector fabril, considerando un salario cotizable de Bs3 442,83.- correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 6,83 años, por servicios prestados en MARTINEZ & LINARES S.A. INGENIEROS, CIA. BOLIVIANA DE ALIMENTOS LACTEOS Ltda., MONOIL Ltda. (mayo de 1993 a julio de 1995) y en QUIMBOL LEVER S.A. (septiembre de 1995 a octubre de 1996).
Dicha Resolución 013859 de la Comisión de Calificación de Rentas, es emitida con base al Informe de Cuenta Individual de 29 de septiembre de 2005, que certifica que con relación a FIMEX S.R.L., no existe documentación alguna de la empresa ni a qué ex fondo complementario se afilió y con MINOIL Ltda., certifica únicamente el periodo de noviembre de 1989 a abril de 1993 y que el interesado ahora accionante, no figura en las planillas de trabajadores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- efectuar una contrastación entre las normas que consagran el principio de inmediatez de esta acción de defensa y la disposición constitucional que prescribe que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social;
- es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’
- tratándose de la denuncia de vulneración del derecho a la jubilación, que por disposición constitucional es un derecho inembargable e imprescriptible
- el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios, siendo un sector de vulnerabilidad que debe ser protegido de manera primordial por el Estado; deriva que en estos casos, deba hacerse una diferenciación particular, haciendo abstracción del principio de inmediatez a condición que la lesión al derecho haya persistido con el tiempo y sea actual.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- pues en la medida en que exista demora en hacer efectivo el derecho a la jubilación, la persona no podrá desarrollar su vida dignamente, ante la falta de recursos para afrontar las necesidades básicas que tiene como ser humano
- III.3. Sobre el derecho a la jubilación
- el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho en razón de poder cubrir sus necesidades básicas
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores, quienes en su momento aportaron a la construcción y mantenimiento del Estado desde el sector activo
- impide a cualquier instancia a disponer su retención, ni siguiera en un porcentaje mínimo, siendo la única excepción, la deducción por asistencia familiar; pues las jubilaciones tienen un fin eminentemente social, que no cabe poner en tela de juicio
- Fragmento 32
- III.4. Análisis del caso concreto
- Procedimiento Automático
- 3° Disponer