SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.4. Análisis del caso concreto

           El accionante manifiesta que se omitió la calificación de años de servicios a efectos de su trámite de jubilación, en la empresa FIMEX S.R.L. y MINOIL  Ltda., por los periodos de trabajo de enero de 1984 a junio de 1989 y de noviembre de 1989 a julio de 1995, perjudicando el monto de la cotización de sus aportes para el mismo; además, que el proceso judicial que sigue el SENASIR contra las empresas FIMEX S.R.L. y MINOIL Ltda. en la vía judicial coactiva para el cobro respectivo, no puede afectar la calificación de años de servicio para la cotización de sus aportes, mismo que se debe emitir en base a la documental consistente en los certificados de trabajo de dichas empresas y formularios de afiliación a la Caja Nacional de Salud presentadas.

           Mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 796/05, el SENASIR mantiene inalterable la Resolución 013859 de la Comisión de Calificación de Rentas, que otorga a favor del accionante, una constancia de aportes correspondiente al sector fabril, considerando un salario cotizable de        Bs3 442,83.- correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 6,83 años, por servicios prestados en MARTINEZ & LINARES S.A. INGENIEROS, CIA. BOLIVIANA DE ALIMENTOS LACTEOS Ltda., MONOIL Ltda. (mayo de 1993 a julio de 1995) y en QUIMBOL LEVER S.A. (septiembre de 1995 a octubre de 1996).

           Dicha Resolución 013859 de la Comisión de Calificación de Rentas, es emitida con base al Informe de Cuenta Individual de 29 de septiembre de 2005, que certifica que con relación a FIMEX S.R.L., no existe documentación alguna de la empresa ni a qué ex fondo complementario se afilió y con MINOIL Ltda., certifica únicamente el periodo de noviembre de 1989 a abril de 1993 y que el interesado ahora accionante, no figura en las planillas de trabajadores.