SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
1)
Richard Cuellar Arredondo, Sub Gerente Regional Legal; Raúl Montero Candia, Jefe del Sector Público; y, Patricia Alejandra Torrico Lema, Jefa de Operaciones, todos del Banco Unión S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 270 a 273 vta., señalaron lo siguiente: 1) El Banco Unión S.A. y sus funcionarios no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados en la acción de amparo constitucional, toda vez que el Banco referido se limitó a prestar servicios de administración delegada de las cuentas corrientes fiscales conforme al contrato SANO 123/2011 de 1 de abril, suscrito entre el Banco Central de Bolivia, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Unión S.A., que cursa en el Anexo II, del cual derivaban los lineamientos para el manejo de dichas cuentas; habiéndose limitado a dar cumplimiento a la nota remitida por la Directora General de Administración y Finanzas Territoriales (DGAFT) CITE:MEFP/VTCP/DGAFT/RHF/ 1005/15 de 15 de julio de 2015, en estricta aplicación al literal B.2.1 (inmovilización de recursos) de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales; y, 2) El cumplimiento de las instrucciones del bloqueo al débito y/o suspensión de firmas autorizadas enmarcadas en el citado contrato 123/2011 y sus guías operativas, no pueden ser consideradas como un accionar que vulnere derecho alguno, tal como lo reconoció el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0049/2015-S2 de 3 de febrero; por lo cual piden se deniegue la tutela solicitada.
El accionante considera lesionados sus derechos a la función pública, al trabajo, a la vida, salud, educación y al principio de seguridad jurídica, toda vez que las autoridades y funcionarios demandados a su turno con cada uno de sus actos vulneraron los derechos referidos: 1) Bloqueando el débito de todas las cuentas corrientes del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz; 2) Instruyendo la inmovilización de las cuentas y negarse a habilitarlas; 3) Ejecutando la inhabilitación e inmovilización de las cuentas fiscales del Gobierno ya referido; 4) Negando a dar curso a la habilitación de su firma, pese a que cumplió los requisitos legales; y, 5) Proceder a la inmovilización de recursos y bloqueo de cuentas.
De los antecedentes se tiene que el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, entregó al ahora accionante Juan Carlos Borja Román, la credencial que lo identifica como Alcalde Municipal de Portachuelo (fs. 2), en cuyo mérito, solicitó inicialmente prestar juramento para optar el cargo para el que fue elegido, acto que fue realizado el 11 de mayo de 2015, conforme se advierte del acta de posesión efectuado por el Juez de Sentencia Penal (fs. 5 y vta.); sin embargo, el ciudadano Jimmy Carlos Hurtado Sandoval, por memorial de 1 de junio de 2015, solicitó al Tribunal Departamental de Justicia la nulidad del acta de posesión en el cargo de Alcalde de Portachuelo del ahora accionante, petición que fue aceptada por el Juez de Sentencia Penal por Auto 67/2015 (fs.14 y vta.), en atención a que no se le habría exigido presentar declaración jurada de no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en proceso de violencia contra la mujer, y los valores consistentes en cuatro timbres judiciales, requisitos que hubieran sido establecidos en forma posterior a la posesión; esa determinación judicial derivó en la solicitud de bloqueo de firma al débito de todas la cuentas corrientes del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, solicitada por Gonzalo Vargas Rivas, Viceministro de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas y Dirección Territorial del Ministerio de Autonomías (fs. 26) dirigida a Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Viceministro del Tesoro y Crédito Público, solicitud que fue concretada por Deymar Martínez Cabrera, Jefe de la Unidad de Operaciones e Informaciones de las Entidades Territoriales Autónomas de la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales del Viceministerio citado; Grisha Delenka Fushimoto Arias, Directora General de Administración y Finanzas Territoriales del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, funcionarios que efectivizan la solicitud de bloqueo de las cuentas corrientes de Portachuelo mediante la nota de 15 de julio de 2015, dirigida al Sub Gerente Nacional del Banco Unión S.A. (fs. 28), entidad bancaria que pone en conocimiento del accionante la determinación de inmovilización de cuentas por nota de 17 de igual mes y año que cursa a fs. 29 de antecedentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- El cumplimiento de requisitos y de causales de inelegibilidad establecidos en la Constitución y en la Ley para las candidaturas a cargos de gobierno y de representación política, serán verificados por el Órgano Electoral Plurinacional
- nuevamente acudió al Juez supra referido, quien le tomó juramento y le ministró posesión en el cargo de Alcalde Municipal de Portachuelo conforme se evidencia del acta de 19 de agosto de 2015
- CONFIRMAR en todo