SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

concedió en parte

El Juez Segundo de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 278 vta. a 281, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo provisionalmente la habilitación y desbloqueo de la cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo de ese departamento, ordenando que el Banco Unión S.A., habilite las mismas a favor del accionante en su calidad de Alcalde Municipal y de quien designe como Secretario Administrativo y Financiero, sin responsabilidad contra las autoridades demandadas por el carácter urgente de precautelar a los habitantes de Portachuelo y responsabilidad civil, penal y administrativa del accionante conforme la Ley de Administración y Control Gubernamentales y otras, con los siguientes fundamentos: i) Contra Juan Carlos Borja Román -accionante-, existe un proceso penal iniciado por la supuesta comisión del delito de falsedad de Libreta de Servicio Militar, que constituye uno de los requisitos para la habilitación como candidato a Alcalde; ii) Las autoridades de los Viceministerios del Tesoro y Crédito Público; y, “Hacienda” -ahora Economía y Finanzas Públicas-, apoyan su decisión en el art. 6.3 del DS “27849” -lo correcto es 27848-, refiere a la inhabilitación de cuentas fiscales cuando existen problemas de gobernabilidad, en cuyo caso el Ministerio sin cartera encargado de la participación popular previo análisis normativo emite una recomendación escrita al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la inmovilización de las cuentas; una vez recibida dicha recomendación recién se procede a la inmovilización de todas las cuentas corrientes fiscales de la municipalidad. Siendo evidente que el referido Decreto Supremo no se encuentra en vigencia en la actualidad y además, en cuanto a la ingobernabilidad no existe una explicación lógica de que se presenta ese problema, ya que de la documentación que cursa en obrados como de lo sugerido por el Banco Unión S.A., se establece que no existe dualidad de alcaldes; iii) No existe la circunstancia prevista en el art. 286 de la CPE, ya que no se alegó renuncia, muerte, inhabilidad permanente, revocatoria de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y tampoco existe sentencia penal condenatoria dentro de la acción penal instaurada contra el accionante, por lo que es aplicable la SCP “2255-2012” -2055/2012 es lo correcto-, que establece que cuando hay un proceso penal, éste no puede dar lugar a la suspensión ni impedir el ejercicio del cargo sino solo cuando hay sentencia condenatoria ejecutoriada; en la actualidad simplemente existe una investigación en curso en la etapa preliminar como consecuencia de haberse denunciado la falsedad de la Libreta de Servicio Militar del accionante; y, iv) Debe tenerse en cuenta no solamente los derechos expuestos por el accionante en cuanto al ejercicio de la función pública, del trabajo, sino también la conexitud de otros derechos que trae consigo la inhabilitación y el bloqueo de cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, que cuenta con una población de diecisiete mil habitantes, quienes también se ven afectados y vulnerados en sus derechos a la salud, seguridad, seguros y otros, establecidos en la Constitución Política del Estado y demás leyes que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia.