SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 278 vta. a 281, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Borja Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz contra Gonzalo Vargas Rivas, Viceministro de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas y Dirección Territorial del Ministerio de Autonomías; Emilio Rodas Panique, Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales; Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Viceministro; Grisha Delenka Fushimoto Arias, Directora y Deymar Martínez Cabrera, Jefe de la Unidad de Operaciones e Informaciones de las Entidades Territoriales Autónomas, ambos de la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales, todos del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Iver Navarro Calderón, Subgerente Nacional del Sector Público; Raúl Montero Candia, Jefe del Sector Público; Richard Cuéllar Arredondo, Sub Gerente Regional Legal; y, Patricia Alejandra Torrico Lema, Jefa de Operaciones, todos del Banco Unión S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- El cumplimiento de requisitos y de causales de inelegibilidad establecidos en la Constitución y en la Ley para las candidaturas a cargos de gobierno y de representación política, serán verificados por el Órgano Electoral Plurinacional
- nuevamente acudió al Juez supra referido, quien le tomó juramento y le ministró posesión en el cargo de Alcalde Municipal de Portachuelo conforme se evidencia del acta de 19 de agosto de 2015
- CONFIRMAR en todo