SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Que los personeros del Banco Unión S.A. inmediatamente o en el plazo de veinticuatro horas habiliten la firma de su persona y del Secretario Administrativo y Financiero; b) Se dejen sin efecto las notas, instructivos u órdenes emitidas por las autoridades demandadas respecto a las cuentas a su favor y del funcionario dependiente en relación a las cuentas fiscales de Portachuelo; c) Se instruya a los Viceministerios de Autonomías Departamentales y Municipales y del Tesoro y Crédito Público, se abstengan de obstruir u ordenar la inhabilitación de cuentas fiscales a su persona y a quien designe Secretario Administrativo; d) Se instruya la prohibición de su inhabilitación conforme la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, entre tanto no concluya el proceso penal que se le inició; y, e) Se establezca responsabilidad civil y penal.
El accionante considera lesionados sus derechos a la función pública, al trabajo, a la vida, salud, educación y al principio de seguridad jurídica, toda vez que: a) Gonzalo Vargas Rivas en su calidad de Viceministro de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas y Dirección Territorial del Ministerio de Autonomías solicitó el bloqueo al débito de todas las cuentas corrientes del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz; b) Emilio Rodas Panique, Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales por haber instruido la inmovilización de las cuentas y negarse a habilitarlas; c) Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Viceministro; Grisha Delenka Fushimoto Arias, Directora de Administración y Finanzas Territoriales; y, Deymar Martínez Cabrera, Jefe de la Unidad de Operaciones e Informaciones de las Entidades Territoriales Autónomas de la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales, todos del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público y del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por haber ejecutado la inhabilitación e inmovilización de las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal ya referido; d) Iver Navarro Calderón, por negarse a dar curso a la habilitación de su firma, pese a que cumplió los requisitos legales; y, e) Raúl Montero Candia, Jefe del Sector Público y Richard Cuéllar Arredondo, Sub Gerente Regional Legal, todos del Banco Unión S.A., porque procedieron a la inmovilización de recursos y bloqueo de cuentas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- El cumplimiento de requisitos y de causales de inelegibilidad establecidos en la Constitución y en la Ley para las candidaturas a cargos de gobierno y de representación política, serán verificados por el Órgano Electoral Plurinacional
- nuevamente acudió al Juez supra referido, quien le tomó juramento y le ministró posesión en el cargo de Alcalde Municipal de Portachuelo conforme se evidencia del acta de 19 de agosto de 2015
- CONFIRMAR en todo