SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;

Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: '…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia'” (las negrillas nos corresponden).

En lo que concierne al derecho a ejercer la función pública, la SC 0980/2010-R de 17 de agosto, expresó lo siguiente: ”El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPE abrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley”.

Conforme a lo señalado no es posible imaginar la existencia de un Estado Social y Democrático sin la posibilidad de que todo ciudadano y sin distinción alguna tenga la prerrogativa de elegir y ser elegido, y producto de esa manifestación de la democracia plasmada y objetividad en el acto eleccionario, pueda acceder a ejercer la función pública por decisión popular del soberano, claro está previo cumplimiento de los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico, debiendo el Estado garantizar que las personas ejerzan los cargos y funciones en condiciones dignas; en consecuencia, el impedimento para el normal desempeño de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública y por lo mismo, restricción de los derechos políticos.