SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.

En función a la naturaleza del problema jurídico, corresponde centrar nuestra atención en el derecho de todo ciudadano de ejercer el cargo para el que fue electo. Al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 0657/2007-R de 31 de julio, señaló que dicha facultad consiste en: …mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.