Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.3.
II.3. Memorial de 1 de junio de 2015, presentado por Jimmy Carlos Hurtado Sandoval, dirigido a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que solita la nulidad del acto de posesión del ahora accionante, solicitud que fue remitida al Juez de Portachuelo, autoridad que por Auto de 19 de julio de 2015, dejó sin efecto el acta de posesión de 11 de mayo de 2015, por la cual había posesionado al ahora accionante en el cargo de Alcalde del Municipio de Portachuelo, ordenando se repita el acto de posesión “…cuando el interesado lo solicite, y cumpliendo con los requisitos descritos en el Circular 095/2015” (sic) (fs. 8 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- El cumplimiento de requisitos y de causales de inelegibilidad establecidos en la Constitución y en la Ley para las candidaturas a cargos de gobierno y de representación política, serán verificados por el Órgano Electoral Plurinacional
- nuevamente acudió al Juez supra referido, quien le tomó juramento y le ministró posesión en el cargo de Alcalde Municipal de Portachuelo conforme se evidencia del acta de 19 de agosto de 2015
- CONFIRMAR en todo