SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, el Banco Unión S.A., a través de la sección correspondiente, procedió a la habilitación de su firma autorizada; empero, sorpresivamente dicha entidad bancaria, mediante CITE CA/CTAS FISCALES/1029/2015 de 21 de julio, le comunicó su decisión de inhabilitar o bloquear las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz a partir del 17 de ese mes y año, atendiendo la petición del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en razón a que mediante Resolución “57/2015”, la autoridad judicial que le ministró posesión dejó sin efecto el acta de la misma, por lo que mientras no se repita el juramento y posesión se decidió suspender su firma autorizada, extremo que fue comunicado al referido Viceministerio por su similar de Autonomías Departamentales y Municipales dependiente del Ministerio de Autonomías. Habiendo enviado oficios al Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales, solicitando la habilitación de sus firmas, dicha autoridad, mediante oficio MA-VADM-DGAM-UGM 371/2015 de 3 de septiembre, rechazó su solicitud alegando que el Ministerio de Defensa, por CITE MD-SD-DGAJ-UGJ “3146 de 2 de septiembre”, comunicó que su persona carecía de Libreta de Servicio Militar, la cual constituye requisito necesario para el acceso a la función pública, según lo dispuesto por el art. 234 de la Constitución Política del Estado (CPE); actos que resultan ilegales, en razón a que el proceso eleccionario ya había concluido y el inicio de una investigación penal no constituye causal de suspensión temporal o definitiva.
Siguiendo la instrucción de dichas entidades, solicitó a la autoridad judicial nuevamente su posesión, la cual se llevó a cabo el 19 de agosto de 2015, pidiendo reiteradamente la habilitación de su firma; solicitud que le fue negada sin argumentos valederos; por lo que la inhabilitación de su firma y de la persona a la que designó como Secretario Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituye el acto ilegal que motiva la activación de la acción de amparo constitucional.
El Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales, al haber informado oficiosamente sobre la revocación de acta de posesión; el Viceministro del Tesoro y y Crédito Público; y el Sub Gerente Nacional de Sector Público del Banco Unión S.A. y los demás funcionarios de dicha entidad bancaria también son demandados por haber suspendido, inmovilizado o bloqueado las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, privándole del ejercicio pleno de la función pública, pues no obstante haber sido elegido y posesionado como Alcalde, al estar inhabilitadas las cuentas bancarias de dicho Gobierno Autónomo Municipal, se le impide el ejercicio de sus funciones, pues no tiene recursos para dicha administración. Por otro lado, ninguna de la autoridades demandadas de los Viceministerios de Autonomías y del Tesoro y Crédito Público pueden instruir la inhabilitación sin motivo legal, ya que resulta arbitraria e ilegal la cita del art. 114.XII.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que se efectúa en el CITE MEFP/VTCP/DGAFT/UDIET/1005/15 de 15 de julio de 2015; pues si bien es cierto que dicha Norma prevé la inmovilización de las cuentas fiscales y la suspensión de firmas autorizadas a petición del Ministerio de Autonomías en caso de presentarse conflicto de gobernabilidad por dualidad de autoridades, dicha situación no se presenta ya que él es Alcalde. Asimismo, el Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales, nuevamente le negó la habilitación mediante CITE MA-VADM-DGAM-UGM 371/2015, dando cuenta que el Ministerio de Defensa comunicó que carecía de Libreta de Servicio Militar siendo éste, requisito necesario para acceder al desempeño de funciones públicas según lo dispuesto por el art. 234 de la CPE y que en aplicación del Decreto Supremo (DS) 27848 de 12 de noviembre de 2004 “se establece que el Gobierno Municipal de Portachuelo atraviesa por problemas de gobernabilidad”, motivo por el cual estaba imposibilitado de atender su solicitud, es decir con tan solo un oficio del Ministerio de Defensa, sin que exista pedido del Tribunal Supremo Electoral, orden judicial de autoridad competente o sentencia condenatoria ejecutoriada se prejuzga un hecho. Si bien el art. 6.III del DS 27848, prevé como causal de inmovilización de recursos fiscales, entre otros “Cuando el Municipio presente problemas de Gobernabilidad”; empero, no indica que la duda sobre algún requisito una vez llevado a cabo el proceso eleccionario y realizada la posesión, constituya un problema de gobernabilidad, por lo que debe acudirse a lo dispuesto por el art. 31 de la LMAD, que señala que hay problemas de gobernabilidad cuando existen dos autoridades que se disputan el cargo, lo cual no se da en el caso. Del mismo modo, el Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales, cita el art. 7 del DS 27848, que regula el procedimiento para la inmovilización de recursos fiscales; en dicha Norma se prevé que el Ministerio sin cartera responsable de la participación popular es quien conoce los antecedentes del problema de gobernabilidad y que previo análisis normativo y técnico emite una recomendación escrita al “Ministerio de Hacienda” y con ello recién se procede a la inmovilización de todas las cuentas excepto las del Servicio Universal Materno Infantil (SUMI); empero, no se tomó en cuenta que el Decreto Presidencial 27214 de 19 de octubre de 2013, que creó el Ministerio sin cartera ya no está vigente; y no existe constancia que exista informe técnico normativo o recomendación; lo que implica que el Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales no cumplió con el procedimiento por él mismo mencionado; además no corresponde que el informe del Ministerio de Defensa dé lugar a la inhabilitación de cuentas, puesto que con relación a la denuncia sobre delitos, únicamente la sentencia condenatoria ejecutoriada surte efectos jurídicos contra los alcaldes. También debe resaltarse que las limitaciones del derecho para ejercer la función pública se hallan previstas en el art. 238 de la CPE, entre las que no se encuentra la duda en torno a la Libreta de Servicio Militar u otro requisito cuando ya pasó el proceso eleccionario y sin que exista todavía sentencia condenatoria, por lo que cualquier acto tendiente a menoscabar la integridad del ejercicio del derecho constituye una conducta arbitraria.
Al inhabilitar las cuentas fiscales de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, se está atetando contra toda la comunidad, donde existen niños, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, funcionarios que están trabajando sin poder cobrar su sueldo; hospitales públicos sin poder atender a la población por falta de remedios y paros debido a la falta de pago de sueldos; escuelas y colegios sin poder cumplir sus labores ni prestar el servicio del desayuno escolar; familias sin percibir recursos y medios de subsistencia, un pueblo sin seguridad ya que inclusive a la Policía Boliviana se le cortó la luz eléctrica; la cual, al igual que su persona están siendo víctimas de los actos arbitrarios de parte de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Sobre el ejercicio de los derechos políticos
- y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo;
- III.2. Marco normativo del régimen electoral
- El cumplimiento de requisitos y de causales de inelegibilidad establecidos en la Constitución y en la Ley para las candidaturas a cargos de gobierno y de representación política, serán verificados por el Órgano Electoral Plurinacional
- nuevamente acudió al Juez supra referido, quien le tomó juramento y le ministró posesión en el cargo de Alcalde Municipal de Portachuelo conforme se evidencia del acta de 19 de agosto de 2015
- CONFIRMAR en todo