Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 102 a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Harold Alexander Medrano Cueto contra Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde y Fernando José Céspedes Urquidi, Director de Urbanismo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- aplicable a todo el ámbito público, incluidos los gobiernos municipales, contempla los recursos de impugnación contra las Resoluciones emitidas por la Administración Pública
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo