SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacolllo, en el formulario notarial 5897295, emitió la Certificación 154/13 de 18 de febrero de 2013, estableciendo que el referido terreno se encuentra dentro de mancha urbana del municipio de Quillacollo; en cuyo reverso cursa la visa de la minuta de la venta judicial, firmada por Cristina Soliz Gutiérrez, Directora de Catastro e Información Territorial; y Erick Rojas Urquidi, Director de Urbanismo, donde además se establece que pagó el impuesto a la transferencia.

Con esos antecedentes, presentó el trámite 691/14 de 25 de septiembre de 2014; y hace algunos días, verbalmente se le respondió que el mismo fue rechazado, porque según la nueva mancha urbana, su inmueble se encontraría en “área agrícola”. Ante la nueva administración edil, reiteró su pedido de aprobación de plano de lote; empero, nuevamente se le rechazó verbalmente, no obstante que los terrenos circundantes al suyo se hallan catalogados como urbanos y cuentan con planos aprobados, ya que inclusive se consolidó la urbanización          “Rocha-Pérez”.

Fernando Céspedes Urquidi, Director de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, al negar la aprobación del plano de su lote, pone en riesgo el remate efectuado y la legalidad de su derecho propietario, porque de no estar dentro de la mancha urbana el referido lote, se habría rematado un “terreno agrícola” lo que no es posible, atentando de esta manera contra su seguridad jurídica. Tratándose de una venta judicial, el Estado debe garantizarle la entrega de la cosa saneada a su favor, para lo cual el Gobierno de ese Municipio, debe cumplir con su parte.