Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y que se disponga que en el plazo de cuarenta y ocho horas, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y el Director de Urbanismo de dicha entidad, procedan a la emisión de la Resolución Técnico Administrativa y la aprobación del plano de terreno, ubicado en la zona de Esquilan, con Código Catastral 96-0-128, con una 6.003,75m2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- aplicable a todo el ámbito público, incluidos los gobiernos municipales, contempla los recursos de impugnación contra las Resoluciones emitidas por la Administración Pública
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo