Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la propiedad y la seguridad jurídica, toda vez que los demandados, rechazaron la aprobación del plano de lote con el argumento de que el mismo se encuentra fuera del radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no obstante que anteriormente el entonces Director de Urbanismo de ese Municipio, le certificó lo contrario llegando inclusive a visar la minuta de venta judicial, a través de la cual adquirió dicho lote por causa de adjudicación judicial en remate público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- aplicable a todo el ámbito público, incluidos los gobiernos municipales, contempla los recursos de impugnación contra las Resoluciones emitidas por la Administración Pública
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo