Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.2
II.2. Cursa memorial presentado ante el Gobierno Municipal de Quillacollo por Harold Alexander Medrano Cueto, solicitando que se ordene la aprobación del plano de su lote que lo adquirió en remate público mediante venta judicial por parte de la Jueza Séptima de Partido en lo Civil del departamento Cochabamba; alegando que pidió el 25 de septiembre de 2014 (trámite 691/2014), recién hace algunos días atrás se le respondió verbalmente que su trámite fue rechazado porque su lote estaría en área agrícola, contradiciendo la anterior Certificación antes referida, que expresa que su lote de terreno se encuentra dentro del radio urbano (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- aplicable a todo el ámbito público, incluidos los gobiernos municipales, contempla los recursos de impugnación contra las Resoluciones emitidas por la Administración Pública
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo