Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.3.
II.3. Por informe legal DAUQ/AFUSJMR/INF 696/2015 de 8 de octubre, elaborado por Shirley Melgarejo Ramallo, Abogada Fiscal Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se da cuenta que, revisada la solicitud de aprobación de regularización de plano de lote, presentada en Secretaría el 21 de noviembre de 2014, el predio de 6.003,75m2, ubicado en la zona sudoeste, Capuchinas-Esquilan, se encuentra fuera del área Urbana de Quillacollo, por lo que no puede ser aprobado y mucho menos se le puede emitir resolución técnica administrativa (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- aplicable a todo el ámbito público, incluidos los gobiernos municipales, contempla los recursos de impugnación contra las Resoluciones emitidas por la Administración Pública
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo