SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

i)

Murrien Narria Canaviri Fernández, abogado del tercer interesado, manifestó que: i) Se debe declarar improcedente la presente acción de amparo constitucional toda vez que YPFB CHACO S.A. no cumplió con el nexo de causalidad exigido por la amplia jurisprudencia toda vez que el accionante se centró en la observación de lo dispuesto en el Auto Supremo 383, que a la fecha se encuentra ejecutoriado, lo que se está discutiendo es el Auto 21, que declaró la incompetencia de la Jueza de primera instancia y el Auto de Vista 243, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declararon ilegal el recurso de compulsa presentado por YPFB CHACO S.A.; ii) En el presente proceso ya existe un Auto Supremo, donde se llevó a cabo todo lo que se tenía que haber discutido respecto a la procedencia e improcedencia de la multa, mora e intereses, siendo que la procedencia o improcedencia no es objeto de discusión, por tanto no existe vulneración a una tutela judicial por que se ha presentado lo que corresponde dentro de los plazos establecidos, tanto en la vía contenciosa, apelación y casación, no habiendo recurrido el Auto Supremo donde confirma totalmente la Resolución Determinativa; iii) Respecto al debido proceso, toda vez que no se ha modificado la deuda tributaria como tal, solamente se cambió la calificación de la conducta tributaria a lo que hace relevante una resolución determinativa y una sanción; y, iv) En relación a la falta de motivación del Auto 39 y el 21 dictado por la Jueza de primera instancia, respecto al rechazo in límine del recurso de apelación y el Auto de Vista 243 que declaró ilegal la compulsa, al exigir el contribuyente una motivación de los autos emitidos por las autoridades demandadas, la “SCP 1365/2005”, señaló que la motivación no implica una redacción ampulosa si no que exige una estructura de forma y de fondo y pude ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinadas que justifique su decisión, es así que, la Jueza de primera instancia al declararse incompetente, dio cumplimiento a las sentencias constitucionales por tratarse de un recurso que se encuentra ejecutoriado y la Sala Social y Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, al haber confirmado y declarado ilegal la petición.

Con el derecho a la duplica manifestó que respecto a la solicitud de complementación de la deuda tributaria, también presentaron otro memorial con la SC 1831/2010-R, en la que establece que cuando exista un proveido de ejecución tributaria, ya no pueden ser sujetos de control jurisdiccional por tanto se debe continuar con la ejecución tributaria y realizar las liquidaciones respectivas.