SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

Gonzalo Prudencio Gonzales, abogado de la parte accionante, recalcó que la presente acción tutelar es contra tres resoluciones emitidas por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su Auto 243 (fs. 180 y vta.) que declaró ilegal el recurso de compulsa presentado por YPFB Chaco S.A.; asimismo, contra el Auto 21 (fs. 172), emitido por la Jueza Primera Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria del mismo departamento, quien rechazó in límine el recurso de apelación; y, contra el Auto 39 (fs. 160 a 162 vta.) emitido por la Jueza demandada que omitió pronunciarse sobre las controversias que se tenía en ejecución de Sentencia, puesta en conocimiento por las partes.

En este caso, la administración tributaria en cumplimiento a la Sentencia Constitucional, el 7 de abril de 2010, presentó ante el juez administrativo que conoció el proceso, solicitud para que se apruebe la liquidación efectuada por la Gerencia GRACO Santa Cruz y la Jueza codemandada, después de hacer una relación de hechos mediante Auto 39, dispuso se diera cumplimiento al Auto Supremo 383, es decir, no se pronunció respecto a la controversia puesta en conocimiento por la Gerencia GRACO Santa Cruz y defendida por YPFB CHACO S.A.

Agrega que, con dichas resoluciones han vulnerado los derechos de la entidad accionante de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, el debido proceso y a la defensa, toda vez que la Jueza codemandada, no se pronunció sobre la controversia sometida a su conocimiento y posteriormente la misma autoridad rechazó in límine el recurso de apelación que interpuso YPFB CHACO S.A. y en el Auto 39, la Jueza referida no se pronunció sobre la liquidación pronunciada por la Gerencia GRACO Santa Cruz y observada por YPFB CHACO S.A., además que no exponen fundamentos jurídicos ni razones que justifiquen haberse apartado de las líneas jurisprudenciales, por lo que solicitan se anulen las tres resoluciones emitidas por las autoridades demandadas y se anule hasta el vicio más antiguo como así también la reversión de todas las medidas precautorias que ha tomado la administración tributaria.

Con el derecho a la réplica, el abogado de la parte accionante manifestó que toda la resolución solo efectúa citas de hechos y no hay una cita jurídica en las consideraciones y en el por tanto, solo resuelve que se dé cumplimiento al Auto Supremo 383 y el Auto 39, es totalmente incongruente y desmotivado, porque no tiene ninguna relación jurídica ni argumentación respectiva.