SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa YPFB CHACO S.A. a través de sus representantes legales, alega que las autoridades judiciales demandadas han vulnerado sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, en sus garantías del derecho a la defensa, de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho a la congruencia de las mismas, toda vez que María del Rosario Eguez Molina, Jueza Primera Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 39, totalmente carente de fundamento y razonamiento propio, que causa agravios a los derechos e intereses de la empresa YPFB CHACO S.A., toda vez que no analiza ni resuelve la controversia puesta a su conocimiento, simplemente se limita a exponer los argumentos y efectuar una relación de las peticiones de las partes y transcripción de normas, omitiendo efectuar una valoración de los argumentos; además de no hacer una fundamentación legal y fáctica respecto al objeto de controversia, es decir, solo se limita a ordenar el cumplimiento del Auto Supremo 383; no conforme con dicha Resolución, la empresa accionante planteó recurso de apelación, del cual mereció como respuesta el Auto 21, que rechazó in límine el recurso de apelación, lo que motivó plantear recurso de compulsa, conocido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró ilegal el referido recurso, Resoluciones que considera ilegales e indebidas que transgreden los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la empresa contribuyente hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho del debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 13
- III.2. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo