Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto 39 de 29 de agosto de 2013 (fs. 160 a 162 vta.) María del Rosario Eguez Molina, Jueza Primera Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria del departamento de Santa Cruz, dispuso se dé cumplimiento al Auto Supremo 383, Resolución que fue recurrida en apelación por parte de YPFB CHACO S.A., mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2014, corrido en traslado y contestado por la administración tributaria mediante memorial presentado el 18 de julio de 2014, mereciendo la Resolución 21 de 21 de julio de 2014, que rechazó in límine el recurso de apelación (fs. 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho del debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 13
- III.2. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo