Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a)
Los abogados del accionante, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, enfatizando que: a) La autoridades demandadas citan el art. 1505 del CC para fundamentar que la prescripción no operó porque se había reanudado su ejercicio, sin considerar que ya habían transcurrido más de cinco años, para ser exactos, pasaron seis años y medio de inactividad, y que en todo caso, el banco coactivante únicamente solicitó el desarchivo del expediente; y, b) La demanda tutelar contiene la exposición necesaria que fundamenta la vulneración de los derechos y la inobservancia de los principios indicados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 267/2013,
- Auto Interlocutorio 267/2013 -de 22 de noviembre de 2013-,
- REVOCAR en todo