SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante, denuncia la vulneración de los derechos de éste al debido proceso en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y congruencia y de una correcta interpretación de la legalidad ordinaria; e inobservancia de los principios de verdad material, seguridad jurídica, imparcialidad y legalidad; alegando que, dentro del proceso coactivo civil que sigue el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra suya y de otros, el ahora accionante interpuso en la vía incidental de puro derecho demanda de prescripción extintiva de la obligación y consiguiente liberación de medidas precautorias, mismo que fue resuelto por Auto 267/2013 por la Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, quien la rechazó sin la debida fundamentación y aplicando de manera errónea el art. 1505 del CC, por tal razón, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue declarado improbado por la misma autoridad. Planteada la apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista 262/2014, confirmó el Auto 267/2013, incurriendo igualmente en falta de fundamentación jurídica idónea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 267/2013,
- Auto Interlocutorio 267/2013 -de 22 de noviembre de 2013-,
- REVOCAR en todo